DE LOS ÓRGANOS DE JURISDICCIÓN PARTIDARIOS
Artículo 62.- Los órganos de jurisdicción partidarios se denominarán, en general, Tribunales, y ellos son:
A nivel Nacional:El Tribunal Supremo;
A Nivel Regional:Tribunales Regionales;
Un reglamento, aprobado por la Junta Nacional, regulará el procedimiento de los asuntos que conocerán los tribunales partidarios. Dicho reglamento deberá contemplar normas especiales para casos de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Los tribunales partidarios podrán reglamentar materias relativas a su funcionamiento que no se encuentren suficientemente precisadas en los presentes estatutos y que sean necesarias para la buena administración de justicia partidaria.
DEL TRIBUNAL SUPREMO
Artículo 63.- A nivel Nacional existirá un Tribunal que se denominará Tribunal Supremo, que constituirá la máxima autoridad jurisdiccional del Partido. Cuyas resoluciones serán vinculantes para todas las instancias, organismos y militantes. Su sede se encontrará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes, y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Artículo 64.- La mayoría absoluta de sus miembros determinará el mecanismo de vistas de causas, así como su priorización.
Artículo 72.- El Tribunal Supremo funcionará en pleno, correspondiendo al propio Tribunal determinar su forma de funcionamiento mediante auto acordados en todo aquello que no esté expresamente reglamentado.
Artículo 73.- El Tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En caso de empate dirimirá quien presida.
DE LOS TRIBUNALES REGIONALES
Artículo 74.- A nivel regional y para cada una de las regiones del país, existirá un Tribunal denominado Tribunal Regional.
Artículo 75.– El Tribunal Regional estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes.
Los Tribunales Regionales podrán funcionar para la competencia en lo electoral y en lo disciplinario, según lo determine el Tribunal Supremo.
Cualquier persona que necesite o desee realizar una denuncia podrá realizarla mediante los siguientes canales de comunicación:
Método Presencial
Tribunal Supremo: Oficinas Partido Demócrata Cristiano en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins # 1460. de lunes a viernes entre las 8:30 horas – 14:00 y desde 15:00 – 17:30 en Tribunal Supremo quien recibe y timbra y anota fecha de recepción de la documentación, comunica y pone en tabla las denuncia, dentro de los 15 días hábiles siguientes se revisará el mérito de la denuncia y se comunicará las acciones a seguir.
Tribunales Regionales: Oficinas de la sede, ubicada en la capital regional.
Método Escrito Físico (carta, documento, misiva, sobre, carpeta, archivador)
Oficina de Partes (recepción) Dirigida al Tribunal Supremo , el encargado de recepcionar los documentos llenara en Libro de partes la existencia del comunicado Carta Sobre o Documentación y remitirá a la secretaría del Tribunal Supremo dejando registro de recepción en libro.
Método Correo Electrónico (Email)
Tribunal Supremo PDC: tribunalsupremopdc@yahoo.es
El Tribunal Supremo dentro de un plazo dentro de 15 días hábiles revisara el mérito de la denuncia y comunicara si se revisara con mayor profundidad la denuncia.
Protocolo de Denuncia por Violencia de Género e Intragénero- Vicepresidencia de la Mujer DC
Actualización Estatutos Partido Demócrata Cristiano 31/07/2019
Actualización Transparencia: JUNIO 2020