DE LOS ÓRGANOS DE JURISDICCIÓN PARTIDARIOS Artículo 62.- Los órganos de jurisdicción partidarios se denominarán, en general, Tribunales, y ellos son: A nivel Nacional: El Tribunal Supremo; A Nivel Regional: Tribunales Regionales; Un reglamento, aprobado por la Junta Nacional, regulará el procedimiento de los asuntos que conocerán los tribunales partidarios. Dicho reglamento deberá contemplar normas […]