CONGRESO NACIONAL ( xx integrantes + congresales número indeterminado)
Artículo 15.- El Congreso Nacional es el organismo en que reside la suprema autoridad en aspectos programáticos e ideológicos que orientan la acción del Partido Demócrata Cristiano, en el largo plazo. Será convocado por acuerdo de la Junta Nacional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo veintinueve de la Ley Número dieciocho mil seiscientos tres, como un evento de carácter resolutivo, en materias programáticas y/o ideológicas. El objeto del Congreso Nacional será definido por la Junta Nacional en su convocatoria.
Sus acuerdos serán vinculantes para la totalidad de los militantes y solo podrán ser revocados o modificados por un Congreso posterior. No obstante, deberán ratificarse por la Junta Nacional y los militantes en plebiscito los acuerdos del Congreso Nacional que versen sobre las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión con otro.
Artículo 16.- La Convocatoria la formulará la Junta Nacional con al menos un año de anticipación a la fecha de celebración del Congreso. En el mismo acto de la convocatoria, deberá mandatarse al Consejo Nacional para designar una Comisión Organizadora de nueve miembros, la que estará sujeta a la supervisión de la Directiva Nacional y del Consejo Nacional.
Artículo 17.- Serán miembros del Congreso Nacional los integrantes de la Junta Nacional y los congresales, electos directa y universalmente, especialmente para este efecto. Se dictará un reglamento para la elección de estos Congresales y el funcionamiento del Congreso Nacional.
La Directiva Regional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Congreso, deberá desarrollar encuentros locales de reflexión y un Congreso Regional hasta treinta días antes del Congreso Nacional, haciendo llegar sus propuestas y conclusiones formalmente a la Secretaría Ejecutiva.
JUNTA NACIONAL (791 integrantes)
Artículo 18.- La Junta Nacional será el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del partido político. Para efectos de la Ley Nº 18.603, la Junta Nacional es el órgano intermedio colegiado del PDC.
Artículo 19.- Corresponderá a la Junta Nacional:
a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del país y del partido, que serán obligatorios para la Directiva Nacional y todos los órganos y militantes;
b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país;
c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual de la Directiva Nacional;
d) Aprobar, a propuesta de la Directiva Nacional, las modificaciones que se propondrán a la Junta Nacional acerca del nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco de la Ley Número dieciocho mil seiscientos tres, convocándose a plebiscito a toda la militancia por parte de la Junta Nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la aprobación. Las propuestas deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Nacional con a lo menos treinta días de anticipación del día acordado para tratarlas. Las modificaciones a la declaración de principios, el nombre del partido, fusión o disolución del mismo, requerirán un quórum de dos tercios de los miembros de la Junta;
e) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre ella;
f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y cualquier otro candidato a elecciones populares del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley Nº 20.640;
g) Aprobar el programa del partido;
h) Elegir los miembros del Consejo Nacional que le corresponda;
i) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el Consejo Nacional o la Directiva Nacional sometan a su conocimiento o decisión;
j) Acordar la convocatoria al Congreso Nacional del Partido, fijando la fecha de su realización;
k) Las demás funciones que establezca la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y otros cuerpos legales.
Sin perjuicio de las funciones del órgano intermedio colegiado, éste podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo a sus estatutos. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias de la Junta Nacional. Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo veintinueve de la Ley Nº 18.603, la Junta Nacional podrá delegar una o más de las atribuciones de que trata este artículo en el Congreso Nacional.
Artículo 20.- La Junta Nacional podrá reunirse extraordinariamente convocada por la Directiva Nacional, por la mayoría del Consejo Nacional, o, por la tercera parte de los miembros de la propia Junta.
En las Juntas Extraordinarias los acuerdos sólo podrán versar sobre las materias incluidas en la convocatoria. Los acuerdos de la Junta Nacional serán públicos y estarán disponibles en el sitio web del Partido. Un reglamento aprobado por la Junta Nacional, a propuesta del Consejo Nacional, consignará el funcionamiento y la modalidad de trabajo de la Junta Nacional.
Artículo 21.- La Junta Nacional estará integrada por los militantes que sean elegidos delegados partidarios y territoriales de acuerdo al presente estatuto.
Serán Delegados Partidarios los militantes elegidos como tales y que en la misma elección hayan resultado electos como las autoridades partidarias a continuación enumeradas, las que al momento de elegirse se votarán en ambas calidades:
1.- Los miembros de la Directiva Nacional;
2.- Los dieciocho Consejeros Nacionales electos por la Junta Nacional.
3.- Los Presidentes Regionales;
4.- Los Presidentes Comunales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)Estructura comunal que posea entre treinta y cien militantes y cuya participación en la última elección de Directiva Nacional sea igual o superior al cuarenta por ciento de dicho padrón;
b) Estructura que posea entre ciento uno y trescientos militantes y cuya participación en la última elección de Directiva Nacional sea igual o superior al treinta y cinco por ciento de dicho padrón;
c) Estructura que posea entre trescientos uno o más militantes y cuya participación en la última elección de Directiva Nacional sea igual o superior al treinta por ciento de dicho padrón. No obstante lo dispuesto en las letras a, b y c precedentes, los Presidentes Comunales de capitales regionales, siempre serán miembros de la Junta Nacional.
5.- Las Directivas Nacionales de los Frentes, de la Juventud Demócrata Cristiana, de Trabajadores, de Profesionales y Técnicos e Indígena que cumplan los requisitos establecidos en el artículo veinticuatro.
No obstante lo anterior, en el caso de la Juventud Demócrata Cristiana, además de la Directiva Nacional, integrarán la junta quienes hayan resultado electos como miembros de su Consejo Nacional. La suma total de los representantes de ambos órganos no podrá superar los treinta y ocho militantes;
6.- El Presidente de cada uno de los Departamentos funcionales del Partido, con excepción de los Departamentos Municipal y de Gobierno Regional que contarán con dos representantes, uno por cada estamento;
7.- Dos representantes de los diputados y dos representantes de los Senadores, elegidos democráticamente entre sus pares conforme a las normas reglamentarias de la Cámara de Diputados y el Senado respectivamente para ser elegidos conjuntamente en calidad de Jefe y Subjefe de la Bancada de Diputados y del Comité de Senadores.
Respecto de los miembros de la Junta señalados en los numerales cinco y seis precedentes, sólo podrán participar aquellos que acrediten –por resolución de Tribunal Supremo- haber realizado sus procesos de elección interna con una participación igual o superior al treinta y cinco por ciento y, en el caso de los Frentes, que cuenten además con al menos trescientos militantes en su padrón. Los Frentes que no cumplan los requisitos señalados en el inciso precedente, tendrán la misma representación que los Departamentos en la Junta Nacional.
Presidirá la Junta Nacional el Presidente Nacional del Partido. Serán miembros de la Junta Nacional, con derecho a voz, los militantes que detenten la calidad de Ministros y Subsecretarios de Estado, ex Presidentes del Partido y ex Presidentes de la República.
Los Delegados Territoriales, no podrán ser miembros de la Directiva Nacional, Presidentes Regionales ni miembros del Tribunal Supremo o Regionales.
Artículo 22.- Serán delegados territoriales los militantes que resulten electos de acuerdo a lo establecido en el artículo veintitrés y veinticuatro del presente estatuto.
El número de Delegados Territoriales de cada distrito a la Junta Nacional será determinado por el Tribunal Supremo sesenta días antes de la fecha de elección según las reglas del artículo siguiente.
Artículo 23.- El número de Delegados Territoriales a elegir por cada uno de los distritos establecidos por la Ley electoral resultará de dividir el número de militantes que hubiere efectivamente sufragado en la última elección de Directiva Nacional en dicho distrito, por setenta, correspondiéndole un delegado por cada entero que resulte de esa operación. Si como resultado de dicha operación resultaren fracciones decimales inferiores a la mitad de un entero, aquéllas se desestimarán, reduciéndose el valor al entero inmediatamente inferior, y, si por el contrario, las fracciones resultantes fueren iguales o superiores a la mitad de un entero, se establecerá como resultado el entero inmediatamente superior.
CONSEJO NACIONAL (18 integrantes)
Artículo 24.- El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes militantes:
a) Los Miembros de la Directiva Nacional;
b) Dieciocho Consejeros de libre elección por la Junta Nacional;
c) Los Jefes de Bancada de Senadores y Diputados del Partido;
d) Los presidentes de los Frentes y Departamentos que, según acreditación efectuada por el Tribunal Supremo, hayan realizado sus procesos de elección interna con una participación igual o superior al cuarenta y cinco por ciento; y, en el caso de los Frentes que cuenten además con al menos trescientos militantes en su padrón;
e) Los Presidentes Regionales.
Los integrantes de la letra b) serán electos por los integrantes con derecho a voto de la Junta Nacional, a través de la fórmula de voto múltiple, teniendo que considerar para esto la norma, de elegir como máximo el sesenta por ciento de los candidatos de un mismo sexo, y en el mismo acto serán elegidos delagados partidarios para participar en la Junta Nacional. Estos durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
El Consejo Nacional podrá ser convocado extraordinariamente por el Presidente Nacional o por un tercio de sus miembros que así lo soliciten por escrito, debiendo especificarse los temas que deberán tratarse en dicha sesión.
En el Consejo extraordinario solo se podrá tratar las materias que originaron su convocatoria.
Artículo 25.- Al Consejo Nacional le corresponderá:
a) Adoptar acuerdos en conformidad con las orientaciones del Congreso y de la Junta Nacional;
b) Ser el órgano colegiado de decisión política permanente, para lo cual celebrará a lo menos quince sesiones anuales;
c) Sesionar ordinariamente, en al menos dos regiones en cada año;
d) Evaluar el cumplimiento de los acuerdos políticos por parte de los distintos organismos del Partido;
e) Designar a propuesta de la Directiva Nacional, al Subsecretario Nacional quien dependerá del Secretario Nacional del Partido. El Subsecretario Nacional actuará como Secretario de Actas de la Junta, Consejo y Directiva Nacional;
f) Designar un mediador por simple mayoría de sus miembros en caso de conflicto en cualquier instancia partidaria, con excepción de la Junta Nacional, Consejo Nacional, Directiva Nacional y Tribunal Supremo. Este mediador hará un examen de la situación, en plazo definido, intentará una solución amistosa de la situación planteada. De no ser así, informará al Consejo Nacional quien determinará las acciones que correspondan;
g) El Consejo Nacional tendrá amplias facultades para declarar por acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros “en reorganización”, cualquier organismo del Partido, con excepción de la directiva Nacional, la Junta Nacional, y los tribunales partidarios, pudiendo designar y ratificar autoridades o interventores. Podrá designar, en tal caso, autoridades provisionales a proposición de la Directiva Nacional. La intervención podrá durar un plazo máximo de noventa días, prorrogables por igual tiempo por una sola vez. Si terminada la intervención, resta menos de noventa días para la próxima elección, el Consejo Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, designará al interino por el período que faltare hasta la próxima elección. Si terminada la intervención, resta más de noventa días para la próximo elección, el Consejo Nacional hará la designación por el período restante, y/o llamará a nueva elección partidaria por el período que faltare para completar el mandato;
h) Aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de los miembros de la Directiva Nacional y elegir a sus reemplazantes, a proposición de la Directiva, respetando siempre los requisitos de composición;
i) Designar la Comisión Organizadora del Congreso Nacional del Partido, compuesta por nueve miembros, la que deberá proponerle el temario y el reglamento interno para su aprobación por la Junta Nacional;
j) Los miembros del Consejo Nacional podrán asistir con derecho a voz a las diferentes instancias regulares del Partido en todo el país;
k) Pronunciarse por sus dos tercios, previo informe del Tribunal Supremo, sobre las solicitudes de reincorporación al partido;
l) Nombrar a proposición de la Directiva Nacional a los integrantes de la División de Administración y Finanzas;
m) Ejercer las demás facultades que este Estatuto le encomiende.
Artículo 26.- La Directiva Nacional en situaciones que estime necesario por su importancia y trascendencia, podrá convocar a un Consejo Nacional Ampliado, el cual estará conformado además de los militantes señalados en el Artículo Veinticuatro precedente, por los parlamentarios y los ex Presidentes Nacionales del PDC, tendrá como función asesorar o aconsejar a la Directiva para la mejor toma de decisiones, sin tener carácter de vinculante o resolutivo.
DE LAS DIRECTIVAS
Artículo 27.- Las Directivas son los órganos de Dirección Política que cumplen y ejecutan los acuerdos emanados de los niveles superiores del Partido y que representan a éste en sus relaciones con otros partidos, organizaciones sociales y autoridades de su nivel territorial.
En las elecciones territoriales, tanto a nivel nacional, comunal y regional, se desarrollará conjuntamente la elección de delegados partidarios, así, quienes resulten electos Presidentes Regionales y Comunales, serán también electos delegados partidarios. En el caso de la Directiva Nacional serán electos todos sus integrantes para participar con derecho a voz y voto en la Junta Nacional como delegados partidarios.
En el caso de los Presidentes Comunales, para participar en la Junta Nacional deberán estar en alguna de las situaciones descritas en el artículo 21.
Para participar en la Junta Regional, serán electos delegados partidarios todos los integrantes elegidos para desempeñarse en la Directiva regional respectiva y todos los Presidentes Comunales respectivos.
DIRECTIVA NACIONAL (9 integrantes)
Artículo 28.- A nivel Nacional, existirá una Directiva Nacional, que será el órgano ejecutivo del partido para efectos de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
La Directiva Nacional tendrá nueve miembros, entre ellos, un Presidente Nacional que la presidirá; siete Vicepresidentes, y un Secretario Nacional.
La Directiva Nacional será elegida en lista cerrada por los Militantes en votación directa, universal, secreta e informada, por mayoría absoluta. Cada lista candidata presentará un Presidente, cinco Vicepresidentes y un Secretario Nacional. Si ninguna de las listas alcanzare dicha mayoría se procederá a una segunda vuelta electoral entre las listas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, salvo que la que resultare con la segunda mayoría decidiera retirar su postulación. Si la segunda lista más votada obtuviere más del cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, tendrá derecho a integrar dos de sus miembros a la Directiva, los que ocuparán las dos últimas vicepresidencias, para completar los nueve miembros a los que se refiere el inciso primero de este artículo. Si la segunda lista más votada obtuviere menos del cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, la lista que resultare ganadora tendrá derecho a integrar dos militantes a la Directiva, los que ocuparán las dos últimas vicepresidencias, para completar los nueve miembros a los que refiere el inciso primero de este artículo. La elección de los Vicepresidentes -en los casos de los dos incisos precedentes- se efectuará por la mayoría de la lista que tenga derecho a nombrarles, decisión que deberá comunicar informando por escrito los nombres de los elegidos al Tribunal Supremo dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la sentencia de proclamación. Dicha integración deberá respetar siempre los requisitos para ser electo miembro de la Directiva Nacional y preservar la proporcionalidad de sexos establecida en estos estatutos. Una de las Vicepresidencias desempeñará la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género; otra, deberá hacerse cargo de las relaciones con la comunidad. Otra Vicepresidencia, cumplirá la función en el rol de tesorero, supervigilando el desempeño de la División de Administración y Finanzas del Partido; otra de Formación y Capacitación, otra de la transparencia interna del partido, y las otras serán definidas por la directiva nacional una vez constituida. Además, tendrán una Subsecretaría Nacional y una Subsecretaría de Regiones, quienes serán aprobados por el Consejo Nacional, a propuesta de la Directiva Nacional.
La Directiva Nacional, no podrá ser integrada por más de tres parlamentarios y no podrá tener más del sesenta por ciento de sus miembros de un mismo sexo.
Artículo 29.- Corresponde a la Directiva Nacional:
a) Dirigir al Partido conforme con su declaración de principios, programa, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Nacional, el Consejo Nacional y los organismos superiores de decisión política;
b) Promover la difusión de los Principios del Partido, la elaboración doctrinaria y la capacitación de los Militantes;
c) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante la Junta Nacional. Sin perjuicio de delegar todo a parte de esta facultad a la División de Administración y Finanzas;
d) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos;
e) Proponer a la Junta Nacional las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución;
f) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional;
g) Proponer al Congreso, Junta y Consejo Nacional, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país;
h) Designar, al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda;
i) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento;
j) Coordinar y organizar la labor del Partido;
k) Impulsar la preparación y actualización de los planes y estudios técnicos y su divulgación;
l) Crear con acuerdo del Consejo Nacional, comisiones especiales no contempladas en el presente Estatuto;
m) Citar a las autoridades de cualquier organismo del Partido para que informen sobre la marcha de éstos;
n) Designar a los Directores de equipos y comisiones de trabajo que estime necesario;
o) Dar cuenta de la marcha del Partido, a lo menos una vez al mes, al Consejo Nacional y a lo menos una vez al año a la Junta Nacional;
p) Definir e implementar planes, programas y políticas para fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, tendientes principalmente a la incorporación plena de las mujeres tanto en las instancias de dirección y elección como en las instituciones del país;
q) Proponer al Consejo Nacional al Subsecretario Nacional;
r) Proponer al Consejo Nacional los integrantes de la División de Administración y Finanzas;
s) Las demás funciones que establezca este Estatuto, la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos u otros cuerpos legales.
Los miembros de la Directiva Nacional deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la Ley Número veinte mil ochocientos ochenta Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control, sin perjuicio de su publicación en la página web partidaria.
Artículo 30.- Corresponde al Presidente Nacional:
a) Presidir al Partido;
b) Presidir el Consejo Nacional y la Junta Nacional;
c) Representar judicial y extrajudicialmente al Partido en sus relaciones con el Gobierno, con otros Partidos y con toda clase de entidades y personas en Chile o en el extranjero;
d) Expresar, oficialmente a la opinión pública, los acuerdos y posiciones del Partido;
e) Suscribir los pactos políticos y electorales que sean acordados;
f) El Presidente Nacional podrá delegar en alguno de los miembros de la Mesa Directiva o Consejero, la facultad de atender y resolver directamente asuntos determinados.
Artículo 31.- Corresponde especialmente al Secretario Nacional:
a) Activar y coordinar la acción de los organismos del Partido en los niveles territorial y funcional, para cuyo efecto tendrá bajo su dirección superior los organismos de la línea de apoyo administrativo; Para el mismo efecto, estos organismos están obligados a cumplir los requerimientos que le sean formulados por el Secretario Nacional;
b) Conocer de todas las actividades del Partido y ser Ministro de Fe en todas las instancias partidarias en las que la ley o los estatutos no especifiquen otra autoridad. Deberá además, registrar los acuerdos de los mismos y mantener la custodia de la documentación y la correspondencia;
c) Supervisar al Subsecretario Nacional y al Subsecretario de Regiones, y el cumplimiento de sus funciones;
d) Recibir las solicitudes de ingreso al Partido, no obstante la facultad de los secretarios regionales, para efectos de que la directiva nacional pueda comunicar las nuevas militancias al Servicio Electoral, conforme la ley;
e) Mantener a disposición del público, en forma completa y actualizada, los acuerdos del Consejo Nacional. La información deberá publicarse mensualmente;
f) Responder los requerimientos de información realizada por los militantes o miembros de la estructura partidaria en un plazo pertinente y oportuno, que en ningún caso podrá ser superior a veinte días hábiles, prorrogables por otros diez;
g) Diseñar, implementar y difundir la estrategia comunicacional del Partido en todos sus niveles.
DE LA JUNTA REGIONAL
Artículo 34.- En cada Región existirá una Junta Regional. La Junta Regional estará integrada por quienes hayan sido elegidos delegados partidarios y que conjuntamente hayan resultado elegidos como las autoridades partidarias a continuación enumeradas, las que al momento de elegirse se votarán en ambas calidades:
1.- Directiva Regional,
2.- Presidentes Comunales,
3.- Presidentes Regionales de Frentes y Departamentos y
Los Delegados Territoriales de la Junta Nacional correspondientes a la Región respectiva.
Todos con derecho a voz y voto en esta instancia partidaria.
Las autoridades políticas y administrativas de la Región que sean militantes podrán asistir con derecho a voz.
La Junta Regional sesionará al menos una vez cada tres meses.
Serán funciones de la Junta Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización;
c) Coordinar la organización electoral del Partido, especialmente respecto de las elecciones de Senadores;
d) Estudiar y proponer al Consejo Nacional del Partido, nuevas funciones o actividades que tiendan a perfeccionar las tareas del Partido a nivel Regional;
e) Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a los integrantes del Tribunal Regional, comunicando tal decisión al Tribunal Supremo;
f) Promover iniciativas y acciones para fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades y la equidad de género;
g) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual de la Directiva Regional;
h) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Regional y pronunciarse sobre ella;
i) Definir, a propuesta de la Directiva Regional, las coordinaciones territoriales necesarias.
DE LA COORDINACIÓN DISTRITAL O PROVINCIAL.
Artículo 35.- En el nivel Distrital o Provincial, habrá una Coordinación, integrada por los Presidentes de las comunas que componen un distrito o provincia y se constituirá como tal, cada vez que la administración interna lo requiera.
DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Artículo 36.- En el nivel comunal, las directivas se compondrán de cinco miembros: Un presidente, tres vicepresidentes y un secretario comunal.
Los cargos de Presidente y Secretario comunal deberán ser ocupados por personas de distinto sexo y la lista debe respetar la norma de proporcionalidad de sexo dispuesta por estos estatutos.Cada lista candidata presentará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La Directiva Comunal será elegida en lista cerrada por los militantes en votación directa, universal, secreta e informada, por mayoría absoluta, si ninguna de las listas alcanzare el señalado umbral se procederá a una segunda vuelta electoral con las listas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, salvo que la que resultare con la segunda mayoría decidiera retirar su postulación.
Si la segunda lista más votada obtuviere más del cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, tendrá derecho a integrar la Directiva añadiendo dos vicepresidencias, conformando así una Directiva comunal de cinco miembros, la elección de los integrados se efectuará por la mayoría de la lista que hubiere resultado segunda, preservando la cuota dispuesta por discriminación por sexo establecida en estos estatutos. Para el ejercicio de este derecho la lista que obtuviere la segunda mayoría deberá comunicar formalmente su decisión señalando los nombres de los elegidos al Tribunal Supremo dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la sentencia de proclamación de la lista que resultare vencedora.Si la segunda lista más votada obtuviere menos del cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, la lista que resultare ganadora tendrá la facultad discrecional de nombrar dos Vicepresidentes en titularidad los que ocuparán las dos últimas vicepresidencias, para completar los cinco miembros a los que refiere el inciso primero de este artículo.Para el ejercicio de este derecho la lista que resultare ganadora deberá comunicar formalmente su decisión señalando los nombres de los elegidos al Tribunal Supremo dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la sentencia de proclamación.
El presidente comunal no podrá ser Alcalde, Parlamentario ni Gobernador Regional.Para constituir Directiva Comunal se requerirá un mínimo de diez militantes con derechos habilitados.
Artículo 37.- La cuota de discriminación por sexo indicada en los artículos anteriores, se hará efectiva al momento de la declaración de candidatura de las listas. Por tanto, las listas deben presentarse con la proporción de la cuota legal, no pudiendo ninguno de los sexos superar el sesenta por ciento de los integrantes. Ello lo certificará el órgano a cargo de la recepción e inscripción de las listas.
Artículo 38.- En su sesión constitutiva, entre los miembros de la Directiva Regional o Comunal, se asignarán, entre otras, las siguientes responsabilidades a cada vice presidencia:
a) Organización y movilización de entidades funcionales y sociales;
b) Formación y capacitación doctrinaria e ideológica;
c) Administración y Finanzas;
d) Asesoría Político-Técnica;
e) Comunicaciones;
f) Fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género.
Artículo 39.- La Comuna es la estructura fundamental del Partido que desarrolla su acción en Asambleas a través de las Bases Vecinales.
Funciones de la Directiva Comunal.
Artículo 40.- La Directiva Comunal tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel comunal;
b) Organizar territorialmente el Partido de acuerdo a su realidad local y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la Doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Deberá realizar, al menos una vez al año, la capacitación básica que requiere el Partido Demócrata Cristiano para los nuevos militantes. Para este efecto, deberá procurar, requiriéndolo de los niveles superiores, la realización de cursos de formación y capacitación doctrinaria e ideológica;
e) Proyectar al Partido en las organizaciones vecinales, comunitarias y sociales de la Comuna y promover su creación si no las hubiere;
f) Designar a los Directores de Equipos y Comisiones de Trabajo que estime necesario para la acción del Partido en la Comuna y, en particular, la Comisión de Desarrollo Comunal, contribuyendo a la elaboración y promoción de los programas destinados a tal fin;
g) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo y Junta Comunal;
h) Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones;
i) Definir e implementar acciones orientadas a fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, promoviendo la participación de las mujeres en cada una de las instancias comunales;
j) Llevar un libro de asistencia obligatorio, certificando al final de cada año la asistencia de cada militante. Esta será responsabilidad del o la Secretaria Comunal;
k) Convocar a lo menos cada dos meses a la Junta Comunal.
DE LAS BASES VECINALES
Artículo 41.- La Directiva Comunal, establecerá la forma de organización de las Bases Vecinales.Los presidentes de las bases vecinales constituidas, formarán parte de la Junta comunal.
DE LA JUNTA COMUNAL
Artículo 42.- La Junta Comunal estará integrada por los Presidentes y Secretarios de las Bases Vecinales, los Delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios del Partido, los Concejales y Consejeros Regionales militantes de la comuna y los Dirigentes Sociales demócrata cristianos. Los Parlamentarios de la zona que no pertenezcan a la Comuna en particular, y los Directores de Comisiones y Divisiones que residan en la Comuna participarán sólo con derecho a voz.
En aquellas Comunas que cuentan con menos de sesenta Militantes, las Juntas funcionarán con todos ellos.Los dirigentes sociales, deberán acreditar su calidad mediante el certificado de vigencia emitido por el organismo correspondiente, presentado ante el secretario comunal, quien llevará un registro actualizado.
Artículo 43.- Corresponde a la Junta Comunal:
a) Estudiar los problemas de interés local, regional y Nacional, debatirlos y proponer la acción del Partido a quien corresponda en cada nivel de la estructura;
b) Evaluar la marcha del Partido y señalar los lineamientos de la acción de las Bases Vecinales, Frentes y Departamentos;
c) Evaluar la cuenta anual de la Directiva Comunal;
d) Sesionar a lo menos bimensualmente.
Artículo 44.- Se podrán celebrar Juntas Extraordinarias cada vez que la Directiva así lo resuelva o la propia Junta lo estime del caso por la mayoría de sus miembros. En las Juntas Ordinarias se tomarán todos los acuerdos que la asamblea estime conveniente; en las Extraordinarias, los acuerdos sólo podrán versar sobre las materias incluidas en la convocatoria. La Junta Comunal podrá reunirse también extraordinariamente a petición escrita y firmada de por lo menos un veinte por ciento de los militantes de la Comuna.
DE LOS FRENTES FUNCIONALES Y LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS (5 integrantes)
Artículo 56.- Los Frentes tienen como función principal analizar y expresar los intereses de su sector, movilizando sus bases en la búsqueda de soluciones para sus problemas particulares y los del país.
Artículo 57.- Los Frentes son organismos de acción del Partido, cuyo funcionamiento, composición y estructura estarán regidos por los Reglamentos aprobados por la Junta Nacional.
El frente de Trabajadores, Profesionales y Técnicos e Indígena tendrán una directiva de cinco personas.
El Frente de la Juventud tendrá una directiva de siete personas.
Se deberá respetar en todas las directivas la cuota de género establecida en este estatuto.
Artículo 58.- Los siguientes serán “Frentes Nacionales”:
a) Frente de Trabajadores;
b) Frente de la Juventud;
c) Frente de Profesionales y Técnicos y
d) Frente Indígena.
Artículo 59.- De acuerdo a su respectivo reglamento los Frentes elegirán una Directiva Nacional y Directivas Regionales, quienes serán electos en el mismo acto eleccionario, como delegados partidarios para participar en la Junta Nacional y Regional, respectivamente.
En el caso de la Juventud Demócrata Cristiana, que elige un Consejo Nacional, los militantes que resulten electos como integrantes de éste, en la misma elección, serán electos también delegados partidarios para participar en la Junta Nacional, con la limitación establecida en el artículo 21 del presente estatuto.
Artículo 60.- En el nivel de la organización funcional, existirán los siguientes departamentos:
a) Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Cooperativas;
b) Municipal (Alcaldes y Concejales);
c) Gobiernos Regionales (Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales);
d) Sociedad Civil.
En el caso de los Departamentos de las letras a) y d) precedentes, sus miembros deberán pertenecer a las organizaciones gremiales y de la sociedad civil a que se refieren, calidad que deberán acreditar ante el Presidente del respectivo Departamento, con las certificaciones legales correspondientes.
En caso de los Departamentos de las letras b) y c) la condición de tales se acreditará en atención a quienes resulten electos en dichos estamentos en la última elección popular respectiva.
Las Directivas de los Departamentos estarán compuestas por cinco integrantes y deben respetar la norma de discriminación positiva por sexo establecida en este estatuto.
Su organización será regulada por los reglamentos, aprobados por la Junta Nacional, a propuesta del departamento respectivo.
Artículo 61.- Conforme a su Reglamento, cada Departamento elegirá democráticamente una Directiva Nacional y las regionales que correspondan, en el mismo acto eleccionario, quienes resulten elegidos Presidentes serán también elegidos delegados partidarios para participar en la Junta nacional o Regional respectivamente.
En el caso de los Departamentos Municipal y de Gobiernos Regionales, elegirán un Presidente por cada estamento, así en el primero se elegirán un Presidente de los alcaldes y otro de los Concejales, y en el caso del Departamento de Gobiernos Regionales, se elegirán un Presidente de los Gobernadores Regionales y un presidente de los Consejeros Regionales.
En el mismo acto eleccionario, quienes resultaren electos como presidentes de cada estamento, serán elegidos también como delegados partidarios para participar en la Junta Nacional.
DE LOS ORGANOS DE JURISDICCION PARTIDARIOS
Artículo 62.- Los órganos de jurisdicción partidarios se denominarán, en general, Tribunales, y ellos son:
A nivel Nacional: El Tribunal Supremo;
A Nivel Regional: Tribunales Regionales;
Un reglamento, aprobado por la Junta Nacional, regulará el procedimiento de los asuntos que conocerán los tribunales partidarios. Dicho reglamento deberá contemplar normas especiales para casos de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Los tribunales partidarios podrán reglamentar materias relativas a su funcionamiento que no se encuentren suficientemente precisadas en los presentes estatutos y que sean necesarias para la buena administración de justicia partidaria.
TRIBUNAL SUPREMO ( 9 INTEGRANTES)
Artículo 63.- A nivel Nacional existirá un Tribunal que se denominará Tribunal Supremo, que constituirá la máxima autoridad jurisdiccional del Partido. Cuyas resoluciones serán vinculantes para todas las instancias, organismos y militantes. Su sede se encontrará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes, y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Artículo 64.- La mayoría absoluta de sus miembros determinará el mecanismo de vistas de causas, así como su priorización.
Artículo 65.- Los miembros titulares y suplentes, durarán cuatro años en sus cargos, siendo elegidos por los delegados de la Junta Nacional del Partido. Se elegirán por parcialidades cada dos años.
En el primer ciclo de renovación se reemplazarán y elegirán cuatro titulares y suplentes y en el siguiente ciclo de renovación, los cinco restantes miembros titulares y suplentes.
Si por circunstancias excepcionales correspondiere elegir a todos los miembros o integrantes del Tribunal Supremo; y, a objeto de permitir las renovaciones por parcialidades, las cinco primeras mayorías durarán en sus cargos cuatro años y las siguientes cuatro mayorías – en orden decreciente- permanecerán por dos años; en tanto, las siguientes nueve mayorías serán suplentes en el orden correlativo a su elección y se sujetarán a la misma regla de plazo dispuesta para los titulares elegidos conforme a este inciso.
Cada delegado deberá votar por tres candidatos, de los cuales no más de dos deberán ser del mismo sexo. Serán electos en orden de votación individual, los que sigan a la votación de los electos como titulares serán electos como suplentes en la cantidad que corresponda.
Los integrantes del Tribunal Supremo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Intachable conducta anterior, circunstancia que se acreditará con la presentación del competente Certificado de Antecedentes emitido por el Registro Civil e Identificación y además una Declaración Jurada en que el candidato manifieste no haber sido jamás condenado por delito que merezca pena no aflictiva, medida disciplinaria de destitución de la Administración del Estado o término de relación laboral con Empresas del Estado por la causal de falta de probidad.
b) No haber sido sancionado disciplinariamente por el partido, cuestión que el Tribunal Supremo certificará previa verificación de los registros, documentos y Libro Copiador de Sentencias de este órgano;
c) No haber sido condenado por pena aflictiva, de acuerdo al certificado respectivo del Registro Civil e Identificación;
d) Tener una militancia mínima de seis años, conforme a los padrones partidarios;
e) No haber postulado o ejercido cargos partidarios en el nivel nacional durante el año anterior al momento de la elección de los miembros del Tribunal Supremo o ser actualmente parte de los órganos de decisión política del Partido; cuestiones que se establecerán mediante declaración simple al momento de inscribir la candidatura, sin perjuicio de efectuarla conjuntamente con aquella prescrita en la letra
f) Título de Abogado, para el militante que sea elegido en su oportunidad por los integrantes de esta instancia como Presidente de la misma;
g) No ser parte de los órganos de decisión política del Partido;
h) Presentar declaración de intereses en la misma forma que los miembros de la Directiva Nacional, dentro del plazo de 30 días contados desde el día de elección;
i) Los integrantes del Tribunal Supremo no podrán postular a cargos de elección en la estructura partidaria hasta un año después de terminado el ejercicio de su cargo.
Artículo 66.- Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso que, por cualquier causa, éstos no puedan ejercer el cargo y accederán a la titularidad de acuerdo al orden de precedencia de sus votaciones. En caso de empate, accederán según el orden que determine el propio Tribunal.
Las vacancias que se vayan produciendo por efecto de aplicar la norma anterior, se llenarán con reemplazantes por acuerdo de la mayoría de los miembros de la próxima Junta Nacional que se realice, quienes ingresarán al último lugar de precedencia y se mantendrá en el cargo hasta el término del período original de la persona a quien reemplazan.
Si uno de los miembros titulares se ausenta en tres ocasiones por semestre de manera injustificada, será reemplazado por uno de los miembros suplentes, conforme a los incisos anteriores.
Artículo 67.- Los miembros titulares y suplentes de los tribunales partidarios deberán inhabilitarse y podrán ser recusados para conocer de un asunto en virtud de las siguientes causales:
a) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con cualquiera de las partes involucradas en el asunto;
b) Tener relación directa de trabajo con el denunciante o con algún denunciado;
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes;
d) Haber tenido participación directa en los hechos que motivaron la causa o tener directo interés en su resultado;
e) Por haber emitido opinión sobre la causa, con conocimiento de los antecedentes para emitir sentencia, de manera pública o notoria, a menos que lo hagan en un proceso de conciliación. Las recusaciones contra un juez instructor o contra cualquier miembro de un tribunal partidario no suspenderán la tramitación de la causa y deberán verse con preferencia por el pleno del Tribunal respectivo en la sesión siguiente a la interposición del recurso.
Artículo 68.- El Tribunal elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente y un Vicepresidente, y designará un Secretario que tendrá la calidad de Ministro de fe, quien deberá tener título de abogado y a lo menos tres años de militancia. Además, designará un Prosecretario, quien deberá tener los mismos requisitos y que subrogará a aquél. Excepcionalmente podrá actuar como secretario cualquier integrante del Tribunal respectivo, cuando así lo decida éste y el Secretario así designado seguirá manteniendo sus prerrogativas y derechos como miembro del mismo.
Artículo 69.- Corresponderá al Tribunal Supremo, además de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de Partidos Políticos o el presente Estatuto, las siguientes facultades:
a) Interpretar de oficio el Estatuto y los Reglamentos en las causas que conozca o cuando lo requieran las autoridades de nivel Nacional, algún miembro del Consejo Nacional o las directivas políticas del nivel regional, distrital o comunal, debiendo resolver dichos requerimientos, en un plazo no mayor de diez días hábiles;
b) Dictar los autos acordados que estime necesarios o convenientes para el funcionamiento del Tribunal;
c) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades y organismos de nivel Nacional, o entre autoridades y organismos de nivel provincial o regional, pero de áreas distintas;
d) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados;
e) Conocer, en segunda instancia, y resolver de las denuncias o requerimientos que se le formulen sobre infracciones a los Estatutos y de las faltas a la disciplina en que incurra algún miembro del Consejo Nacional, de la Junta Nacional o de un Tribunal Regional;
f) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido;
g) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso;
h) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Tribunales Regionales, como asimismo de los recursos de queja en contra de los miembros de dichos Tribunales;
i) Ejercer las más amplias facultades de organización y fiscalización sobre los Tribunales Regionales, pudiendo impartir normas o instrucciones obligatorios de carácter general;
j) Actuar de oficio cuando tenga conocimiento por cualquier medio de actitudes o conductas de Militantes que a su juicio hagan imperioso el inmediato juzgamiento, o por denuncia de la Directiva de cualquier organismo Nacional del Partido, o de algún miembro del Consejo Nacional;
k) Informar al Consejo Nacional acerca de la reincorporación al Partido, de personas que hayan dejado de pertenecer a él por cualquier causa;
l) Controlar el desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o especiales que para tal efecto correspondan, además de calificar las elecciones y votaciones internas;
m) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales;
n) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados;
o) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos;
p) Proponer al Consejo Nacional las fechas en que deberán efectuarse las elecciones en los diferentes niveles;
q) Resguardar los mecanismos que aseguren, a sus militantes, la debida y oportuna información;
r) Aplicar las medidas de eliminación de los registros del Partido, y la expulsión del Partido;
s) Conocer de las materias que, excepcionalmente proponga el Presidente, cuando, por la importancia del asunto el Tribunal así lo apruebe, por los dos tercios de los miembros presentes;
t) Conocer de los recursos a que se refieren los artículos sesenta y siete y sesenta y ocho y de las apelaciones;
u) Conocer de las demás materias que le encomiende el presente Estatuto;
v) Conocer las reclamaciones que los militantes hagan, respecto a los derechos y deberes de los militantes, expuestos en el artículo seis;
w) Además, en los procesos eleccionarios internos, Podrán reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo que cuenten con un voto de minoría equivalente, al menos, al veinticinco por ciento de los miembros del Tribunal y que, de ser acogida dicha reclamación, hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado. La reclamación deberá individualizar la resolución que motiva la reclamación, indicar las peticiones concretas que formula y acompañar todos los antecedentes en que se funda. Si del cálculo del veinticinco por ciento señalado no diese un número entero, deberá aproximarse al entero inmediatamente superior. El plazo de reclamación será de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 18.603.
Artículo 70.- Contra las resoluciones del Tribunal Supremo podrá deducirse recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la sentencia.
Artículo 71.- El Consejo Nacional, por petición del afectado directo, por mayoría de sus miembros en ejercicio y por acuerdo fundado, podrá deducir recurso de revisión contra las resoluciones del Tribunal Supremo dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha en que estas queden a firme, siempre que acompañe nuevos antecedentes, con carácter decisorio, que no se hayan tenido a la vista por el Tribunal Supremo.
El recurso de revisión para ser acogido requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Tribunal Supremo.
Artículo 72.- El Tribunal Supremo funcionará en pleno, correspondiendo al propio Tribunal determinar su forma de funcionamiento mediante auto acordados en todo aquello que no esté expresamente reglamentado.
Artículo 73.- El Tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En caso de empate dirimirá quien presida.
TRIBUNALES REGIONALES ( 5 INTEGRANTES)
Artículo 74.- A nivel regional y para cada una de las regiones del país, existirá un Tribunal denominado Tribunal Regional.
Artículo 75.– El Tribunal Regional estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes.
Estos serán electos por mayoría absoluta de las Juntas Regionales, donde sus miembros votarán por cinco nombres, resguardando votar por un máximo del sesenta por ciento de un mismo sexo. Se votará previa audiencia de los candidatos. Se hará una votación para los titulares y otra para los suplentes, siguiendo las mismas normas.
A lo menos uno de sus integrantes deberá contar con título de abogado.
Los suplentes integrarán el Tribunal por impedimento temporal o definitivo de alguno de los titulares.
Tanto titulares como suplentes deberán tener a lo menos cuatro años de militancia.
Los miembros pueden ser electos hasta dos veces consecutivamente.
Los Tribunales Regionales podrán funcionar para la competencia en lo electoral y en lo disciplinario, según lo determine el Tribunal Supremo.
Independientemente del número total de integrantes que tengan, los tribunales regionales sesionarán con mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
En cuanto a la prelación de los miembros, el acceso a la titularidad de los suplentes y las vacancias de los mismos, se aplicarán las normas que sobre estas materias rigen para el Tribunal Supremo.
Su sede será la capital regional respectiva.
Artículo 76.- El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo treinta y uno de la ley dieciocho mil seiscientos tres.
Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables para ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que establezca a través de un reglamento emanado por el Tribunal Supremo.
Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo.
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