Línea y/o procedimientos de denuncia

DE LOS ÓRGANOS DE JURISDICCIÓN PARTIDARIOS

Artículo 62.- Los órganos de jurisdicción partidarios se denominarán, en general, Tribunales, y ellos son:

A nivel Nacional: El Tribunal Supremo;

A Nivel Regional: Tribunales Regionales;

Un reglamento, aprobado por la Junta Nacional, regulará el procedimiento de los asuntos que conocerán los tribunales partidarios. Dicho reglamento deberá contemplar normas especiales para casos de Violencia Intrafamiliar y de Género.

Los tribunales partidarios podrán reglamentar materias relativas a su funcionamiento que no se encuentren suficientemente precisadas en los presentes estatutos y que sean necesarias para la buena administración de justicia partidaria.

DEL TRIBUNAL SUPREMO

Artículo 63.- A nivel Nacional existirá un Tribunal que se denominará Tribunal Supremo, que constituirá la máxima autoridad jurisdiccional del Partido. Cuyas resoluciones serán vinculantes para todas las instancias, organismos y militantes. Su sede se encontrará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes, y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 64.- La mayoría absoluta de sus miembros determinará el mecanismo de vistas de causas, así como su priorización.

Artículo 72.- El Tribunal Supremo funcionará en pleno, correspondiendo al propio Tribunal determinar su forma de funcionamiento mediante auto acordados en todo aquello que no esté expresamente reglamentado.

Artículo 73.- El Tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En caso de empate dirimirá quien presida.

DE LOS TRIBUNALES REGIONALES

Artículo 74.- A nivel regional y para cada una de las regiones del país, existirá un Tribunal denominado Tribunal Regional.

Artículo 75.– El Tribunal Regional estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco  miembros suplentes.

Los Tribunales Regionales podrán funcionar para la competencia en lo electoral y en lo disciplinario, según lo determine el Tribunal Supremo.

Cualquier persona que necesite o desee realizar una denuncia podrá realizarla mediante los siguientes canales de comunicación:

Método Presencial

Tribunal Supremo: Oficinas Partido Demócrata Cristiano en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins # 1460. de lunes a viernes entre las 8:30 horas – 14:00 y desde 15:00 – 17:30 en Tribunal Supremo quien recibe y timbra y anota fecha de recepción de la documentación, comunica y pone en tabla las denuncia, dentro de los 15 días hábiles siguientes se revisará el mérito de la denuncia y se comunicará las acciones a seguir.

Tribunales Regionales: Oficinas de la sede, ubicada en la capital regional.

Método Escrito Físico (carta, documento, misiva, sobre, carpeta, archivador)

Oficina de Partes (recepción) Dirigida al Tribunal Supremo , el encargado de recepcionar los documentos llenara en Libro de partes la existencia del comunicado Carta Sobre o Documentación y remitirá a la secretaría del Tribunal Supremo dejando registro de recepción en libro.

Método Correo Electrónico (Email)

Tribunal Supremo PDC: tribunalsupremopdc@yahoo.es

El Tribunal Supremo dentro de un plazo dentro de 15 días hábiles revisara el mérito de la denuncia y comunicara si se revisara con mayor profundidad la denuncia.

Protocolo de Denuncia por Violencia de Género e Intragénero- Vicepresidencia de la Mujer DC

REVISAR ACÁ

Para efectos de este protocolo, y según lo establecido en la Ley 18.603, que fija en su texto refundido por DLF Nº 4, en su artículo Nº 31 letra d), donde prescribe que corresponde al Tribunal Supremo “Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido” y, en concordancia a lo anterior, en su Artículo Nº 34, letra a) donde indica en su tenor literal que “Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos”

Violencia de Género ∕ Intragénero:

La violencia de género es un término genérico para cualquier acto que genera perjuicio físico o moral, basado en diferencias socialmente adjudicadas (género) entre mujeres y hombres. Por otro lado, la violencia Intragénero es aquella que se produce dentro de las relaciones, sea que estén formalizadas o no legalmente, entre personas del mismo sexo.

Hay diferentes tipos de violencia que incluyen (pero no se limitan a) la violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica.

  1. Violencia física: La violencia física es un acto que intenta provocar o provoca dolor o daño físico. Incluye golpear, quemar, patear, dar puñetazos, morder, desfigurar, usar objetos o armas, arrancar el cabello. En su forma más extrema, la violencia física lleva al homicidio en sus diversas modalidades. Se incluyen la trata de personas y la esclavitud.
  • Violencia verbal: El abuso verbal puede abarcar: menosprecio en privado o en presencia de otras personas, ridiculización, uso de malas palabras que sean especialmente incómodas para la interlocutora, amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio. Otras veces el abuso verbal está relacionado con las raíces de la víctima, insultos o amenazas a causa de su religión, cultura, idioma, orientación sexual (supuesta) o tradiciones.
  • Violencia sexual: La violencia sexual incluye muchas acciones que hieren a cada víctima de manera similar y que se perpetran tanto en la esfera pública como en la privada. Algunos ejemplos son la violación (violencia sexual que incluye alguna forma de penetración en el cuerpo de la víctima), violación e intento de violación. Otros tipos de actividad sexual forzada incluyen: ser forzada a mirar a otra persona masturbarse o a masturbarse delante de otras personas, ser forzada a tener sexo sin protección, acoso sexual y, en el caso de las mujeres, abuso en relación a la reproducción (embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada).
  • Violencia psicológica: La violencia psicológica puede incluir, por ejemplo, conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal. Puede incluir acciones que se refieran a actos de violencia anteriores, o ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona. También se ejerce violencia psicológica cuando se la mantiene en aislamiento o confinamiento, se retiene información, o se la mantiene en la ignorancia, etc.
  • Violencia socioeconómica: La violencia socioeconómica es causa y a la vez efecto de las relaciones de poder entre parejas. Algunas de las formas más típicas de violencia socioeconómica incluyen quitarle a la víctima sus ganancias, no permitirle tener un ingreso separado o ejercer violencia física que la incapacita para el trabajo. En la esfera pública puede incluir negarle acceso a la educación o trabajo (igualmente) remunerado (principalmente a las mujeres), negarles acceso a los servicios, excluirla de ciertos trabajos, negarle empleo o el ejercicio de sus derechos civiles, sociales o políticos.
  • Violencia Política: Acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político- pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derecho.
  • Violencia Laboral: Cualquier tipo de comportamiento agresivo o insultante susceptible de causar un daño o molestias físicas o psicológicas a sus víctimas, ya sean estos objetivos intencionados o testigos inocentes involucrados de forma no personal o accidental en los incidentes.
  • PROTOCOLO
  • Objetivos
  • Asegurar y resguardar el bienestar de los y las militantes del Partido Demócrata Cristiano, ante situaciones de violencia de género o Intragénero.
  • Establecer flujo de acción frente a denuncias especificas por violencia de género o Intragénero.

Principios

  1. Oficialidad: El Tribunal Supremo deberá actuar de oficio sin esperar denuncia, la ausencia de o negativa a conocer de estas causas, incluso cuando se trate de hechos públicos, escudándose en la falta de denuncia, implicará incurrir en responsabilidad disciplinaria.
  • Confidencialidad: El proceso de denuncia e investigación de vulneración a la dignidad de las personas, incorpora como base fundamental el deber de prudencia y discreción, especialmente, en quién asume la responsabilidad de dar cumplimiento al procedimiento, tanto en la relación con las personas involucradas, en su actuar general y respecto a la información que tome conocimiento, de manera que las personas afectadas tengan y perciban que se les otorga garantía de privacidad y reserva en el proceso. Conforme a lo cual la Directiva Nacional aprobará el presente instrumento por a lo menos, el 80% de sus integrantes conforme al Artículo 76 del Estatuto del PDC, por lo cual todas sentencias y actos asociados a hechos contemplados en el serán confidenciales y no se publicarán y estarán al margen del principio de transparencia.
  • Imparcialidad: Se debe asegurar y garantizar que el proceso se caracterice por juicios objetivos y fundados, sin sesgos ni conductas estigmatizadoras para ninguna de las partes involucradas, evitando todo tipo de discriminación, tales como género, tendencias orientación y/o identidad sexual, religión, origen étnico, discapacidad u otras de similar naturaleza.
  • Rapidez: La naturaleza de este procedimiento obliga a que se trabaje con la mayor celeridad, evitando la burocratización de los procesos, en consideración a que la lentitud en el accionar disminuye la capacidad de apreciación del grado de culpabilidad de los hechos, menoscabando muchas veces los fines correctivos y reparadores que se persiguen. Las causas disciplinarias a este respecto gozarán de preferencia para su tramitación y fallo.
  • Responsabilidad: Cada persona que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos que ésta involucra. Por lo tanto, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, conociendo que, frente a una denuncia falsa, basada en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobadamente falsos, podrá ser objeto de medidas disciplinarias. Asimismo, los miembros de la comunidad estarán sujetos a la responsabilidad ética de denunciar las situaciones de acoso sexual de las que tengan conocimiento y que involucren a cualquier miembro del Partido.
  • Colaboración: Es deber de cada militante perteneciente al PDC, sean dirigentes, autoridades, militantes que detenten cargos de elección popular o de Gobierno, contribuir con la investigación y/o procedimiento, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que aporten al proceso de investigación.
  • Debido proceso: Se debe tener presente que cada proceso investigativo está basado en la presunción de inocencia.
  • Igualdad de Género y el respeto por su identidad: Incorporación de enfoque de género y de respeto a la identidad de mismo en los procedimientos relativos a acoso sexual, acoso laboral y maltrato, en aras a garantizar igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en el contexto de un procedimiento de denuncia.

Definiciones relevantes:

  • Denunciante/s: Todas las personas pueden denunciar, y puede/n ser o no militante/s del partido.
  • Denunciado: Cualquier militante del Partido Demócrata Cristiano, cualquiera sea su condición o jerarquía partidaria, que sea autor o participe de los hechos.


Actualización Estatutos Partido Demócrata Cristiano 31/07/2019

Actualización Protocolo de Denuncia por Violencia de Género e Intragénero- Vicepresidencia de la Mujer DC 09/11/2018

Actualización Transparencia: Octubre 2023