Procedimientos para postular a cargos de elección popular

DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR ESTATUTOS PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

Artículo 96.- La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento contenido en un reglamento especial, que al menos contemplará lo siguiente: Precalificación de los postulantes o evaluación de los que pretendan su reelección, en su caso, y votación universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en él cuando corresponda.

Ningún candidato a cargo de elección popular por el Partido Demócrata Cristiano podrá tener condenas por delitos de pena aflictiva o contra la probidad y la fe pública en su certificado de antecedentes.

TITULO IV DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS Y DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS

Artículo 82.- Las elecciones internas del Partido, se efectuarán mediante votación universal, libre, personal, igualitaria, directa, secreta e informada de todos los Militantes a quienes les corresponda, según lo establecido en estos Estatutos y sin perjuicio de las excepciones dispuestas por el mismo.La votación es personal y ningún Militante podrá votar por poder.

Artículo 83.- Es voluntad del Partido Demócrata Cristiano, dentro del concepto de igualdad de oportunidades, avanzar hacia la plena igualdad política, para lo cual el sesenta por ciento de los integrantes de los órganos que se señalan en este artículo no podrán ser de un mismo sexo.

Para dar por cumplida la intención anterior, mediante el ejercicio de las siguientes disposiciones:

1) En el caso de las Directivas Nacionales, al momento de inscribirse las listas de siete candidatos, no deberán contemplar más de cuatro personas de un mismo sexo;

2) En el caso de las Directivas Regionales, al momento de inscribirse las listas de cinco candidatos, no deberán contemplar más de tres personas de un mismo sexo;

3) En el caso de las Directivas Comunales al momento de inscribirse las listas de tres candidatos el presidente y vicepresidente comunal deben ser de sexos distintos y no podrán haber más de dos personas del mismo sexo;

4) Para cada distrito se dispondrá una cantidad de Delegados de Territoriales de Libre Elección que garantice la cuota de sexo y que al momento del escrutinio, este se realice de manera separada.El sufragio se regirá por las siguientes reglas:

a) 1 a 1.500 militantes registrados, deberán sufragar por tres preferencias, de las cuales no más de dos deberán ser por candidatos del mismo sexo;

b) 1.501 a 2.500 militantes registrados, deberán sufragar por cinco preferencias, de las cuales no más de tres deberán ser por candidatos del mismo sexo;

c) 2.501 y más militantes registrados, deberán sufragar por siete preferencias, de las cuales no más de cuatro deberán ser por candidatos del mismo sexo;

d) Concluida la votación se procederá a ordenar todas las votaciones o resultados individuales de mayor a menor, en caso que el resultado del escrutinio no coincida con los requerimientos de la cuota discriminación positiva por sexo, se procederá al reemplazo por orden descendiente de sufragios individuales. En el caso que exista igual votación entre candidatos a reemplazar, se preferirá a aquel de sexo minoritario. En caso de persistir tras este procedimiento que un género tenga en el universo total de integrantes de la Junta Nacional o la Junta Regional una participación inferior a lo establecido en el presente estatuto, se procederá a agregar la cifra de delegados(as) necesario para cumplir con el umbral mínimo, quienes se elegirán entre las más altas votaciones individuales, indistinto del distrito al que correspondan, de entre las candidaturas no electas del género que haya quedado con una representación bajo la cuota mínima establecida;

e) En el caso de la elección de Consejeros Nacionales, los restantes miembros de la Junta Nacional votarán por siete consejeros, de los cuales no más de cuatro deberán ser de un mismo sexo.

Artículo 84.- Votarán en las elecciones de todos los niveles del Partido y con la ponderación de tales, sólo los Militantes que consten en el registro de afiliados de que trata el artículo veintidós de la Ley Nº 18.603, con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección, que será entregado por el Servicio Electoral al partido con dos meses de anticipación.

Podrán también sufragar los adherentes que figuren en el registro especial del Servicio Electoral en el mismo plazo respecto de los congresales del Congreso Nacional.

Artículo 85.- Las candidaturas se inscribirán conforme lo señalado en el reglamento interno de elecciones y por las instrucciones generales del Tribunal Supremo.

Artículo 86.- Las elecciones de Directivas Regionales y Comunales, de Frentes y Departamentos y delegados partidarios respectivos se harán, salvo las excepciones que expresamente señale este Estatuto, simultáneamente y en un año distinto de aquel en que se realice aquella correspondiente a la de Directiva Nacional.

En la Junta Nacional que correspondiere efectuar inmediatamente después de la renovación de estructuras locales y funcionales señalada en el inciso anterior, se elegirán los Consejeros Nacionales y a los miembros del Tribunal Supremo que correspondiere.

De la misma manera, en la Junta Regional que se efectúe inmediatamente después de la renovación de estructuras locales y funcionales señalada en el inciso primero, le corresponderá a éste órgano elegir a los miembros del Tribunal Regional correspondiente.

Artículo 87.- Se requerirán seis años de militancia para ser candidato a un cargo de nivel Nacional del Partido, de cuatro años para los cargos de nivel regional y Delegado Territorial, y de dos años para los cargos de nivel comunal y distrital o provincial.

En el caso de los Frentes y los Departamentos estos plazos se reducirán a la mitad.

El Reglamento Electoral podrá determinar otros requisitos que se exigirán para optar a cargos en la estructura interna.

Artículo 88.- Solo en el caso de la inscripción de candidaturas al Consejo Nacional, se requerirá el patrocinio de veinte Militantes.

Artículo 89.- Las directivas de las Bases Vecinales, serán elegidas por simple mayoría de los Militantes que figuren en el registro del Servicio Electoral como militantes en la comuna a lo menos noventa días anteriores a la elección.

Artículo 90.- Las Directivas de la estructura territorial de los Frentes, al nivel comunal y distrital, se elegirán conforme al Reglamento de Elecciones Internas.

Artículo 91.- Si en la primera votación ninguna lista obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con las más altas mayorías, salvo que la que resultare con la segunda mayoría decidiera retirar su postulación.

Los votos o sufragios sin preferencia alguna serán contados como blancos, y los con más o menos de las preferencias, tratándose de votos múltiples, o que no respeten la distribución de género de las preferencias, se considerarán votos nulos, no serán computados para ningún efecto.

Artículo 92.- Los dieciocho Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos por la Junta Nacional cuando corresponda, y en el mismo acto serán elegidos como delegados partidarios para participar en la Junta Nacional.

Todos los candidatos, previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en dos listas por sexo o género, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.

Cada miembro de la Junta Nacional con derecho a voto, deberá, para la validez del voto, marcar siete preferencias no acumulativas, y, además, no votar por más del sesenta por ciento por las candidaturas de un mismo sexo.

Resultarán elegidos Consejeros y delegados partidarios, quienes obtengan las dieciocho primeras mayorías individuales.

Artículo 93.- Respecto de los Delegados Territoriales a la Junta Nacional que se eligen directamente a través de los distritos, se deberá votar por la mitad de cargos a elegir más uno, si fuera un número entero; y si la mitad arrojara fracción, se aproximará al número entero superior.El voto ordenará a los candidatos por sexo en dos columnas, y señalará la cantidad total de candidatos a elegir y el máximo de preferencias por personas de un mismo sexo permitida, información que el Tribunal Supremo deberá informar para cada distrito con sesenta días de anticipación a la elección.

Artículo 94.- Todas las elecciones del Partido se regirán por las normas señaladas en este Estatuto y en el reglamento de elecciones internas. La Junta Nacional acordará los Reglamentos o normas que regirán los Frentes funcionales, Departamentos especializados y demás organismos, previo informe del Tribunal Supremo.

Artículo 95.- Los miembros de las directivas nacionales, regionales, y comunales, delegados territoriales y partidarios a la Junta, consejeros nacionales y miembros de las directivas de los Frentes y Departamentos no podrán reelegirse en sus cargos sino una vez.

FECHAS PRÓXIMAS ELECCIONES:

ELECCIÓN POPULAR – MUNICIPALES ALCALDES Y CONCEJALES- 15 Y 16 DE MAYO 2021

ELECCIÓN POPULAR – CONVENCIONALES CONSTITUYENTES – 15 Y 16 DE MAYO 2021

ELECCIÓN POPULAR – GOBERNADORES REGIONALES – 15 Y 16 DE MAYO 2021

ELECCIÓN POPULAR – PARLAMENTARIA, CORES Y PRESIDENCIAL- 21 DE NOVIEMBRE 2021

ELECCIÓN INTERNA: DIRECTIVA NACIONAL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO – MARZO 2022

ELECCIÓN POPULAR: CONSEJO CONSTITUCIONAL – MAYO 2023

ELECCIÓN INTERNA: ELECCION TERRITORIAL -OCTUBRE 2023

ELECCIÓN INTERNA: DIRECTIVA NACIONAL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO – ENERO 2024

ELECCIÓN POPULAR: ELECCIÓN MUNICIPAL, GOBERNACIONES REGIONAES – NOVIEMBRE 2024

Fecha de Publicación de Estatutos del Partido: 31/07/2019
Actualización Transparencia: Octubre 2023