REQUISITOS ESTABLECIDO EN 18.603 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
TITULO III
De la afiliación a los partidos políticos
Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.
Las personas que, estando afiliadas a un partido político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliadas a aquél.
En los casos precedentemente señalados, antes de asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido político.
Con el mérito de dicha declaración jurada, las instituciones y organismos mencionados deberán, cuando corresponda, comunicar tal circunstancia al director del Servicio Electoral y éste al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación.
Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.
Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el período de conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.
Artículo 19.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula. Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o al director del Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario deberá notificar la renuncia, por carta certificada, al presidente del partido.
Una vez inscrito el partido en el Registro de Partidos Políticos y sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 6°, 15, inciso segundo, y 17, la afiliación se realizará de acuerdo con el procedimiento que su estatuto establezca.
Artículo 20.- Los partidos políticos estarán obligados a llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por Regiones. Deberán, asimismo, proporcionar un duplicado de este registro al director del Servicio Electoral y comunicar a dicho funcionario las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan.
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTATUTO DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
TÍTULO SEGUNDO: MILITANTES Y ADHERENTES DEMÓCRATA CRISTIANOS.
Artículo 2.- Son Demócrata Cristianos los ciudadanos con derecho a sufragio o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que optan libre, consciente y voluntariamente, por los principios y valores del Humanismo Cristiano, la democracia como sistema político, el cristianismo como cosmovisión y el respeto y promoción de los Derechos Humanos como valores universales, además de los acuerdos del congreso partidario vigente.
Asimismo, se obligan a entender el mundo desde esta visión y actuar en consecuencia, adhiriendo, profesando y promoviendo los principios antes señalados, y a respetar la estructura, organización y estatutos del Partido Demócrata Cristiano.
Están afiliados al Partido Demócrata Cristiano, los ciudadanos chilenos y extranjeros avecindados en Chile que figuran en los Registros de Militantes del Partido Demócrata Cristiano en el Servicio Electoral (SERVEL), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
Artículo 3.- Son militantes de la Democracia Cristiana aquellos ciudadanos con derecho a sufragio o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que, cumpliendo los requisitos legales señalados en la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, hayan presentado su solicitud de ingreso, en un formulario dispuesto por la Secretaría Nacional del PDC para tal efecto, completando allí la información requerida y declarando cumplir con los requisitos de inscripción que a continuación se señalan:
a) Comprometerse a recibir la Formación que el PDC entrega a sus nuevos militantes, en el período máximo de un año a contar de la publicación de su registro en el partido, por el SERVEL;
b) Declaración jurada simple del cumplimiento de todos los requisitos que dispone la ley y de no encontrarse condenado ni formalizado por delitos contra la probidad y la fe pública;
c) Dos patrocinantes, que deberán ser militantes con al menos tres años de militancia en el PDC;
d) Declarar adhesión a los postulados básicos de la Democracia Cristiana y a los acuerdos del Congreso partidario vigente. La Directiva Nacional elaborará el formulario de solicitud de ingreso al Partido, determinará los planes y programas partidarios y de entidades para-partidarias que den cumplimiento al requisito mencionado en la letra a).
La Secretaría Nacional será la receptora de estos antecedentes y deberá entregar duplicado al solicitante, donde conste la fecha de recepción, nombre y firma de quien la recibe.
La Secretaría Nacional, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo y acreditar que el formulario contenga toda la información requerida, conforme las reglas de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
Las solicitudes presentadas ante las secretarías regionales y comunales deberán ser enviadas a la Secretaría Nacional, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles, para su aprobación y posterior comunicación al SERVEL por parte de la Directiva Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. El retraso o incumplimiento en estas formalidades será motivo de sanción disciplinaria.
Será obligación de las Directivas en todos los niveles, informar de las instancias de formación disponibles para los nuevos militantes, del mismo modo, deberán organizar al menos una vez al año, una ceremonia de juramento de nuevos militantes, la que deberá ajustarse a las costumbres y usos partidarios.
Una vez cumplido el requisito de formación, éste deberá acreditarse en la Secretaría comunal que corresponda al militante, la que a su vez informará la Secretaría Nacional mediante oficio.
Desde la incorporación al registro de militantes del Partido a cargo del SERVEL, se gozará de los derechos y se tendrá los deberes que este Estatuto consagra.
Artículo 4.- Se deberá utilizar el trato de “camarada” en las relaciones con otros militantes, para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los y las integrantes del Partido Demócrata Cristiano.
Artículo 5.- Son Adherentes de la Democracia Cristiana aquellas personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, que no hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva, que participando de los principios doctrinarios y de los compromisos temáticos acordados por el Partido, se han inscrito como tales, aun cuando no participen activamente de la vida interna de Partido.
No podrán ser adherentes quienes hayan sido condenados por delito contra la probidad o la fe pública. Para su inscripción, además de los requisitos señalados, se deberá manifestar la voluntad de ser adherente ante la Secretaría Comunal, Regional o Nacional, mediante la ficha única de ingreso confeccionado por ésta última, quien deberá llevar un registro, a fin de comunicar las nuevas adhesiones al SERVEL, conforme a la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
Sobre la comunicación de las secretarías regionales y comunales de las solicitudes de adhesión, se estará a lo dispuesto para las solicitudes de militancia.
La Juventud Demócrata Cristiana, también podrá recibir solicitudes de adhesión al Partido, las que deberán entregarse a la secretaría del nivel Regional o Nacional. La Juventud Demócrata Cristiana deberá establecer planes especiales para los adherentes de entre catorce y dieciocho años, a fin de promover su participación política inspirada en los valores del Partido.
Los adherentes tendrán derecho a recibir formación, a participar de las instancias partidaria que no sean reservadas a los militantes de forma expresa, a intervenir en ellas, y los derechos de las letras f) y g) del artículo siguiente. Los adherentes tendrán el deber de formarse en los principios doctrinarios del partido y adherir a los postulados básicos de la Democracia Cristiana y a los acuerdos del Congreso partidario vigente.
DEL TÉRMINO Y SUSPENSIÓN DE LA MILITANCIA
Artículo 79.- La calidad de Militante del Partido se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito, que siempre se entenderá indeclinable, aun cuando no se mencione este carácter;
b) Por expulsión del Partido, la que implica ser eliminado de todo registro partidario, incluyendo el de Adherente.
Artículo 80.- La calidad de Militante se podrá suspender temporalmente por resolución fundada de la instancia regular del Partido.
Esta suspensión podrá ser dejada sin efecto, a petición escrita del interesado aprobada por el Consejo Nacional del Partido con previo informe favorable de la Comisión de Ética y del Tribunal Supremo y siempre cuando existan nuevos antecedentes que no se hayan tenido a la vista anteriormente.
Actualización Ley Orgánica Constitucional De Los Partidos Políticos: 15-04-2016
Actualización Estatutos Partido Demócrata Cristiano 31/07/2019
Actualización Transparencia: OCTUBRE 2023